El Gobierno anunció un listado de 72 empresas cuyos trabajadores “no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto por el artículo 362 del código del trabajo”.
En la publicación se precisó que la Constitución Política de la República dispone que “no podrán declararse en huelga los trabajadores de las corporaciones o empresas (…) que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional (…)”.
Algunas de las empresas cuyos trabajadores no podrán paralizar por cumplir funciones estratégicas, son: Aguas Andinas, Compañía Eléctrica de Osorno, Enel Distribución Chile, Metrogas y el Banco Central. Las entidades incluidas en el listado podrán apelar en un plazo máximo de 15 días.